Politica de cookies

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN LA INSTALACIÓN DE COOKIES.

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, modificó el apartado segundo del art. 22 de la LSSI, (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico), realizando la transposición a la legislación española de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.Básicamente, lo que dispone el art. 22.2 de la LSSI, es que los prestadores de servicios de la sociedad de la información NO pueden instalar cookies inmediatamente en los terminales de los destinatarios. Solo podrán hacerlo después de que los usuarios den su consentimiento, una vez se haya facilitado información clara y completa sobre su utilización.

Nos encontramos con dos obligaciones claves que se han de cumplir: INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.

Hay COOKIES EXCEPTUADAS sobre las cuales no hay que informar ni obtener el consentimiento para su instalación. Son las del siguiente tipo:

• Cookies «de entrada de usuario» (formularios, carritos de compra)
• Cookies de autentificación o identificación (unicamente de sesión)
• Cookies de seguridad del usuario
• Cookies de sesión de reproductor multimedia
• Cookies de sesión para equilibrar la carga
• Cookies de personalización de la interficie del usuario
• Cookies de complementos («plug-in») para intercambiar contenidos sociales

SANCIONES:

En caso de incumplimiento, se aplicará el régimen sancionador contenido en los artículos 38 y 39 de la LSSI. La sanción por el incumplimiento leve (art. 38.4.g LSSI) puede llegar hasta los 30.000€ (art 39.1.c LSSI), i si el incumplimiento es significativo (art.38.3.i LSSI), podría ser de hasta 150.000 € (art.39.b LSSI).